KOBAYASI MARIO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó ajuste de la Prestación Básica Universal y la aplicación de topes y movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó y complementó la sentencia de grado: difirió la redeterminación de la PBU y el examen de topes para la ejecución, revocó la orden de aplicar diferencias sobre los haberes de enero-febrero 2021 y confirmó la mayor parte de lo resuelto, con costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Kobayasi Mario Alberto.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, incluyendo actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes (art. 9 ley 24.463 y Resolución SSS 06/09), y diferencias de haberes para enero/febrero 2021 como base de cálculo para movilidad (ley 27.609).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, difirió para la etapa de ejecución el tratamiento del planteo sobre la actualización de la PBU como componente del haber inicial; revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los efectivamente abonados en 2020; diferió para ejecución el cuestionamiento respecto de la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto en torno a las costas de grado conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423; dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y diferió su determinación; confirmó la sentencia recurrida en lo demás; y fijó los honorarios de la dirección letrada en esta Alzada en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre'
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional ... por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia relevante: el Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente a salvo su opinión y sostuvo, con carácter discrepante, la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 si en la liquidación se acreditase "que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal...". Esta posición fue manifestada como opinión particular y no integra la decisión de la mayoría.
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