FAURE NELIDA AZUCENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSES reclamando reajustes previsionales y la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios de la demandada y condenó en costas a ésta en la alzada, fijando honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo adeudado en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
FAURE NELIDA AZUCENA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales y cuestionamiento de la constitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia atacada en lo que decide y fue materia de agravios; costas a la vencida en la Alzada (art. 68 CPCCN) y se determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior, conforme a las pautas de la ley 27.423 (art. 30).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en relación al agravio vertido por el organismo previsional constitucionalidad del art. 79 de contra la declaración de in la ley 18.037, cabe expresar que la actora percibe beneficios previsionales que cubren contingencias sociales diferentes y que son el resultado del esfuerzo contributivo realizado tanto por el causante como por quien demanda mediante el cual realizaron los aportes pertinentes. Estas prestaciones, otorgadas por el propio organismo previsional por encontrarse cumplidos la totalidad de los requisitos exigidos por la norma vigente a ese momento, no podrían hoy verse afectadas en su percepción total en violación a los principios de integralidad y sustitutividad reconocidos por el art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional."
"En ese orden de cosas, cabe expresar que recortar el haber de los beneficios por aplicación de la norma que se cuestiona, no sólo lesiona el patrimonio de la actora sino que también torna ilusorio su derecho a gozar de los beneficios de manera íntegra, atentando de este modo contra el derecho de propiedad y demás garantías contenidas en el art. 14 bis, ello así conforme lo ha sostenido nuestro Máximo Tribunal al afirmar que "mientras éste establece que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, la cláusula en cuestión cercena el derecho del trabajador de ver reflejado en su haber jubilatorio el mayor esfuerzo contributivo realizado" (conf. "Barrios, Idilio Anelio c/ANSeS s/ reajustes varios", C.S.J.N., 21/8/2013)."
"Por los fundamentos expuestos corresponde confirmar la resolución recurrida."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la parte resolutiva final; el acuerdo confirma lo decidido por la instancia de grado.
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