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ACOSTA SELVA TEREZA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó liquidaciones previsionales y topes de haberes contra ANSeS por reajustes varios. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo resuelto y diferió al estado de ejecución el análisis sobre la aplicación de topes, manteniendo la imposición de costas conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.

Recurso de apelacion Seguridad social Topes de haberes Art. 26 ley 24.241 Costas Art. 36 ley 27.423 Prescripcion bienal Tasa pasiva del bcra Honorarios Ejecucion


¿Quién es el actor?

ACOSTA SELVA TEREZA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de beneficio previsional (cuestionamiento de topes de haberes — art. 26 ley 24.241 —, tasa de interés, y prescripción). El beneficio fue reconocido con fecha de adquisición del derecho 12/09/2004.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios, difirió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes, confirmó la aplicación de la prescripción bienal y la tasa pasiva promedio mensual del BCRA para la retroactividad, confirmó la imposición de costas en la instancia de grado conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423, y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se otorgue en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones): 1) "Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." 2) "En atención al agravio traído a conocimiento por la demandada, deviene abstracto el cuestionamiento dirigido contra el art. 14 .2 de la Res. SSS 6/09, pues la mencionada disposición no se encontraba vigente al momento de la adquisición de la prestación, por lo que resulta inaplicable al beneficio en cuestión." 3) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." 4) "Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque consignó una disidencia parcial en relación con las costas (se deja expresa su opinión sobre la imposición de costas a la demandada vencida), pero la decisión mayoritaria fue la transcripta.

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