SALINAS JUAN OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes de haberes previsionales y PBU contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en lo resuelto, difirió para ejecución los cuestionamientos sobre la PBU, sumas extraordinarias y topes, impuso costas en la Alzada y fijó honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
SALINAS JUAN OSCAR.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes varios de haberes previsionales (actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, Prestación Básica Universal
- PBU-, percepciones extraordinarias/refuerzos/bonos, aplicación de topes de haberes, retención del impuesto a las ganancias, inconstitucionalidad de normas varias y solicitud de tasa de sustitución mínima).
¿Qué se resolvió?
La Cámara difirió el tratamiento de la actualización de la PBU como componente del haber inicial y deferió para la etapa de ejecución el examen de las sumas extraordinarias (refuerzos, bonos, suplementos, subsidios extraordinarios) y de la aplicación de topes de haberes; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios', Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
"Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable... En igual sentido... no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionalidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"Que corresponde admitir parcialmente la queja dirigida en torno a la percepción de las sumas extraordinarias dispuestas por el Poder Ejecutivo y, en consecuencia, diferir para la etapa procesal oportuna la acreditación de los extremos señalados..."
- Voto en disidencia (salvado): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente a salvo su opinión en relación con la actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial (entendiendo que, por ser todas las remuneraciones posteriores a marzo de 2009, debían rechazarse los agravios por falta de demostración de perjuicio concreto) y sostuvo imposición de costas a la demandada vencida; sus opiniones fueron consignadas como reserva individual y no modifican la decisión mayoritaria.
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