REYES SEGOVIA FELICITO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora el reajuste de la Prestación Básica Universal y la inclusión de “refuerzos” y otros complementos. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia en lo resolutivo, difirió para la ejecución la revisión del haber inicial de la PBU y el examen de topes y sumas extraordinarias, y reguló costas y honorarios.
Actor: REYES SEGOVIA FELICITO (actora) Demandado: ANSeS (organismo demandado) Objeto de la demanda: Reajustes varios; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), reconocimiento de “refuerzos previsionales”, bonos, suplementos, subsidios extraordinarios; cuestionamiento de topes de haberes y del método de movilidad (ley 27.609, art. 26 ley 24.241, Resolución SSS 06/09).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, resolvió diferir para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU conforme “Quiroga”, diferir para la ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes y de sumas extraordinarias, confirmar lo resuelto en torno a las costas de primera instancia con la pauta señalada, confirmar la sentencia recurrida en lo demás objeto de agravios, imponer costas por su orden en la alzada y fijar honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
Fundamentos principales (textos transcritos):
- “Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero…”
- “En los términos que anteceden corresponde admitir parcialmente la queja dirigida en torno a la percepción de las sumas extraordinarias dispuestas por el Poder Ejecutivo y, en consecuencia, diferir para la etapa procesal oportuna la acreditación de los extremos señalados…”
- “Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’ (Fallos: 346:634)… En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión respecto de ciertas cuestiones por entender que una intervención del Tribunal de Alzada podría implicar reformatio in pejus; expresa: “Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318)”. (Se aclara que ello constituye reserva de opinión y la resolución fue adoptada por mayoría.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: