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NIOSI ROBERTO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de haberes previsionales y actualización de la Prestación Básica Universal; la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, diferenció el tratamiento de la PBU para ejecución y confirmó la sentencia apelada en lo demás, imponiendo costas por su orden y fijando honorarios del apoderado de la actora en 30% de lo que corresponda en la instancia anterior.

Prestacion basica universal Actualizacion de haberes Ley 27.426 Ripte Elliff Prescripcion bienal Tasa pasiva promedio Costas por su orden Honorarios 30% Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

NIOSI ROBERTO ANTONIO (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes varios relativos a la actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial (Prestación Compensatoria, Adicional por Permanencia, Ingreso Base), la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), tasa de interés aplicable, y cuestiones de prescripción; peticiones accesorias sobre inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 y aplicación del IPC como pauta de movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se diferenció el tratamiento del planteo relativo a la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; en lo demás, la Cámara confirmó la sentencia de grado en todo aquello que fue materia de agravios; asimismo se impusieron las costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios." "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes." "Que en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ ANSES s/Reajustes Varios', Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución." "Asimismo indicó que 'es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el art. 14 bis de la Ley Fundamental …, será en el marco de la tarea legislativa -a través del diálogo de las dos cámaras que deben confluir en la sanción de una ley
- que se establecerán las pautas adecuadas para hacer efectivo el mandato del artículo 14 bis de establecer "jubilaciones y pensiones móviles".'" "Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal." "Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
- Voto en disidencia (relevante): El juez Juan A. Fantini Albarenque expresó opinión discrepante parcial; manifestó que, en su criterio, debe revocarse lo decidido en la instancia anterior y declararse la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426, proponiendo la aplicación de la metodología derivada de la CSJN (Elliff y Blanco) para remuneraciones hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, y además imputó las costas de Alzada a la demandada. Esa posición quedó consignada como disidencia parcial y no prevaleció.

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