SCHIAFFINO ADRIANA MARTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y por la inclusión de “refuerzos previsionales” y otros complementos. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 1, confirmó la sentencia en lo principal, difirió la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución y confirmó la imposición de costas según art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.
¿Quién es el actor?
SCHIAFFINO ADRIANA MARTA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnación del método de movilidad aplicado a la PBU (Prestación Básica Universal), cuestionamiento de normas (p. ej. art. 2 ley 27.426, art. 55 ley 27.541, art. 1 ley 27.609) y reconocimiento de “refuerzos previsionales”, “bonos”, “suplementos” y “subsidios extraordinarios”.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, difirió el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado (imposición de costas al vencido conforme art. 68 CPCCN, y su regulación conforme art. 36 ley 27.423 si surgen sumas en la liquidación); confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; fijó costas por su orden en la Alzada y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
"Que corresponde admitir parcialmente la queja dirigida en torno a la percepción de las sumas extraordinarias dispuestas por el Poder Ejecutivo y, en consecuencia, diferir para la etapa procesal oportuna la acreditación de los extremos señalados en párrafo precedente."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó "a salvo su opinión" respecto de la ley 27.609 y expuso su posición sobre costas (sostuvo imponer las costas a la demandada vencida), lo que se consignó fuera del voto mayoritario; la solución definitiva es la acordada por mayoría.
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