VAIRA GUSTAVO MARCELO c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
El actor promovió acción meramente declarativa contra ANSES para que se declare inconstitucional el art. 15 de la ley 27.546 y acceder al beneficio jubilatorio desde el 04/12/2025. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, impuso las costas a la demandada y elevó los honorarios de la parte actora a 20 UMA ($2.041.520) en primera instancia, regulando además los honorarios de alzada en el 30% de lo fijado.
¿Quién es el actor?
Gustavo Marcelo Vaira.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó que se declare la inconstitucionalidad de la escala de edad prevista en el art. 15 de la Ley 27.546 y que se confirme que el actor tenía derecho a la jubilación a partir del 04/12/2025 (al cumplir 62 años), con imposición de costas a la demandada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas a la demandada vencida; elevó los honorarios de la asistencia y dirección letrada de la parte actora a 20 UMA (equivalente a $ 2.041.520) por su labor en primera instancia, y reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo regulado en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"…la escala del art. 15 no genera un aumento gradual o paulatino de la edad exigida para acceder al beneficio, sino que, por el contrario de no hallarse el interesado dentro de los márgenes allí previstos, abruptamente verá incrementada la edad para acceder de 60 a 65 años."
"Para que el aumento sea gradual -como anhela el mensaje de elevación
- el incremento debió consistir en la elevación de 1 año de edad cada 2 años calendarios al menos, como, en su momento, lo hizo la Ley 24.241 en su art. 128…"
"Por las consideraciones expuestas, no cabe más que confirmar la resolución recurrida en cuanto ha sido materia de agravios."
En cuanto a honorarios: "…corresponde regularlos en la suma de 20 UMA, equivalente a $ 2.041.520 (pesos dos millones cuarenta y un mil quinientos veinte), por su labor en primera instancia (de conformidad con Ac. C.S.J.N. N° 30/2023 y Res. SGA N° 1785/2026; artículo 16 y cc. de la ley 27.423 y art. 1255 del CCC). A dicho monto deberá adicionarse el IVA, en caso de corresponder."
(No hubo votos en disidencia expresados en la parte dispositiva; la parte resolutiva final es la que se reproduce y vincula los fundamentos citados.)
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