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AMADO NORA PATRICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes varios y actualización de la Prestación Básica Universal y del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia de grado: revocó la orden de aplicar diferencias relativas a enero/febrero 2021, dejó sin efecto lo resuelto sobre el art. 2 de la ley 27.426 y diferió para ejecución otros planteos, confirmando lo demás.

Anses Prestacion basica universal Haber inicial Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Topes de haberes Costas Seguridad social


¿Quién es el actor?

AMADO NORA PATRICIA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios vinculados a la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes, aplicación de artículos de leyes 24.241, 27.426, 27.609 y medidas vinculadas a la emergencia (ley 27.541), y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la parte de la sentencia de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados durante 2020; dejó sin efecto lo dispuesto sobre el art. 2 de la ley 27.426; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la actualización de la PBU como componente del haber inicial y el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes; confirmó lo demás de la sentencia recurrida y confirmó la imposición de costas en la instancia de grado según lo indicado. Asimismo, costas por su orden en la Alzada y honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre índices de actualización y razonabilidad legislativa: “Que, en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios.” 2) Sobre la delegación legislativa y la emergencia (art. 14 bis y control jurisdiccional): “En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia... no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados.” Y: “consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo... no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos...” 3) Sobre la consecuencia concreta que se revoca: “deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada.”
- Votos en disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente “a salvo su opinión” sobre varias cuestiones. En particular, sostuvo que respecto de la actualización de las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial, atento a que todas las remuneraciones utilizadas son posteriores a marzo de 2009, correspondía rechazar los agravios por no demostrarse perjuicio concreto; y en materia de ley 27.609 se remitió a precedentes y propuso diferir su tratamiento para ejecución. Estas manifestaciones constan como opinión reservada del vocal y se consignan como disidencia (o salvo opinión), no como decisión de la mayoría.

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