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BERTERI MARIA CLAUDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes varios sobre la Prestación Básica Universal y cuestionó retenciones y costas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo recurrido, difirió para ejecución el tratamiento de la actualización de la PBU y confirmó las costas según arts. 68 CPCCN y 36 Ley 27.423.

Prestacion basica universal Reajuste Pbu Anses Costas Art. 68 cpccn Ley 27.423 Impuesto a las ganancias Ejecucion Honorarios


¿Quién es el actor?

BERTERI MARIA CLAUDIA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios vinculados a la Prestación Básica Universal (PBU), exención del impuesto a las ganancias, aplicación del precedente “Makler” respecto de aportes autónomos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se difirió el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; se confirmó lo resuelto en torno a las costas de grado conforme al art. 68 del CPCCN (y art. 36 Ley 27.423) en el supuesto de que de la liquidación surjan sumas a favor del actor; se confirmó la sentencia recurrida en lo demás; y se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en un 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que respecto al reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución." "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que “…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …”. Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia o salvedades: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque “deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones: En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: ‘Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios’, Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010’)”. Se aclara que esa opinión fue dejada a salvo y la resolución transcripta en la parte resolutiva es la que integra la decisión por mayoría.

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