AVILA PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes varios y actualización de haberes incluyendo la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social diferió el tratamiento de la actualización de la PBU y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, imponiendo costas por su orden y fijando honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo estipulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
ÁVILA PEDRO (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial y a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), entre otras cuestiones conexas (impuesto a las ganancias, aportes autónomos, aplicación de precedentes y parámetros de actualización).
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió diferir el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que decide y fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios', Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares, como ser, in re 'García, María Isabel c/ A.F.I.P. s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', de fecha 26.3.19 ... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
"Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo')."
"Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Voto en disidencia relevante:
"El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones: En cuanto a las costas de alzada las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: 'Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios', Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010')." (señalado por el tribunal como opinión reservada del magistrado)
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