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PUGA ANGEL ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor reajustes previsionales y actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la orden de aplicar diferencias porcentuales sobre haberes de enero/febrero 2021, pospuso el tratamiento de topes y de la PBU para ejecución/liquidación, y confirmó las demás resoluciones y costas conforme a lo expuesto.

Pension Movilidad previsional Ley 27.609 Prestacion basica universal Topes de haberes Costas Ley 24.463 Anses Impuesto a las ganancias Ejecucion/liquidacion


¿Quién es el actor?

Puga Ángel Alfredo (actor recurrente).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la metodología de movilidad y reajustes varios, incluyendo la aplicación de diferencias porcentuales sobre haberes base de enero-febrero 2021, la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), la aplicación de topes (art. 9 Ley 24.463 y Resolución SSS 6/2009), retención del impuesto a las ganancias y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la decisión de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados en 2020; pospuso para la etapa de liquidación el tratamiento de los topes de haberes en actividad; pospuso para la etapa de ejecución el tratamiento de la PBU; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado conforme al art. 68 CPCCN y la ley 27.423; confirmó el resto de la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios; y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada." "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes ( art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto de la ley 27.609 y las costas, indicando sus consideraciones particulares, pero el acuerdo fue por mayoría tal como consta en la parte resolutiva.

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