CANEVARO CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor impugnó el cálculo del haber inicial y la actualización de la Prestación Básica Universal contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó las pautas de actualización de remuneraciones y ordenó atenerse al art. 4 de la ley 27.609, diferir cuestiones sobre la PBU y topes para ejecución, y confirmó costas y demás puntos.
¿Quién es el actor?
CANEVARO CARLOS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial, actualización de remuneraciones que integran la base de cálculo (PC, PAP e IB), determinación de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes, aportes autónomos, retención de impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó las pautas ordenadas en primera instancia para la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial y ordenó atenerse a lo dispuesto por el art. 4 de la ley 27.609; diferir el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”; dejar sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609 respecto de la movilidad; diferir para ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes; confirmar lo resuelto sobre costas en la instancia de grado y confirmar la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Además fijó costas por su orden en la alzada y honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que por tales motivos corresponde revocar la pauta de ajuste de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda establecidas en la instancia de grado, debiéndose estar a las dispuesta por el art. 4 de la ley 27.609."
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en varios puntos (entre ellos, propuso confirmar lo dispuesto en la instancia de grado respecto de las remuneraciones y manifestó criterio propio sobre servicios autónomos), votando por confirmar la sentencia apelada según su fundamento particular; dicha postura quedó expresada como reserva y no prevaleció frente al acuerdo mayoritario.
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