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MACEDO CACERES HECTOR ADRIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor reajustes varios sobre su prestación previsional y ANSeS impugnó criterios sobre PBU, topes y retención de ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social pospuso el tratamiento de la PBU y de los topes para la etapa de liquidación/ejecución, declaró no aplicable el tope del art. 9 de la ley 24.241 para actualizar remuneraciones, confirmó la sentencia en lo demás y reguló costas y honorarios.

Prestacion basica universal Topes de haberes Art. 9 ley 24.241 Actualizacion de remuneraciones Anses Costas Honorarios Liquidacion Ejecucion Seguridad social.


¿Quién es el actor?

MACEDO CACERES HECTOR ADRIAN.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de la prestación previsional (incluida la Prestación Básica Universal
- PBU), aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241 y art. 9 ley 24.463), actualización de remuneraciones y retención del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

la Cámara pospuso el tratamiento de la PBU para la etapa de liquidación y el tratamiento de los topes de haberes para la etapa de ejecución; declaró no aplicable el tope del art. 9 de la ley 24.241 para limitar las remuneraciones actualizadas a computarse en el cálculo del haber reajustado; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; confirmó la imposición de costas en la instancia de grado según lo previsto; y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022. Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, ) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "Ha de señalarse que, dado que el tope máximo del art. 9 de la ley 24241 según texto originario sólo fue previsto “a los fines del cálculo de aportes y contribuciones correspondientes al SIJP” (luego modificado y aplicado únicamente a las cotizaciones impuestas por ley en cabeza del trabajador), resulta improcedente su aplicación para el procedimiento de actualización de las remuneraciones a emplear como base de cálculo de las prestaciones." "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” ..., En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia / salvo opinión: el Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto de ciertos puntos (servicios autónomos y criterio de cálculo), lo que se consignó en el cuerpo del fallo; no obstante, la parte resolutiva expresa lo acordado por la mayoría.

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