RISSO JUAN ANDRES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Actor impugnó el monto y la metodología de cálculo de la Prestación Básica Universal (PBU) y la aplicación de topes de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó en lo principal la sentencia recurrida, difiriendo la revisión del haber inicial y la cuestión de topes para la etapa de ejecución y ratificando la imposición de costas conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Risso Juan Andrés.
Demandado: ANSeS.
Objeto: Reajustes varios relativos a la determinación y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de la forma de cálculo, aplicación de topes de haberes y reconocimiento de períodos aportados (servicios autónomos/aportes).
Decisión: La Cámara difiere para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU conforme “Quiroga” y difiere asimismo para ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirma lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN (y, en su caso, conforme al art. 36 de la ley 27.423), confirma la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios y dispone costas por su orden en la alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’ (Fallos: 346:634) ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
Voto en salvaguarda del J. Fantini Albarenque (disidencia parcial de criterio metodológico en relación con servicios autónomos, pero adhiriendo a confirmar la sentencia): "Incurre en reformatio in peius el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (C.S.J.N. Fallos T325 P3318)".
(Aclaración: lo anterior corresponde a la mayor parte de los considerandos que sustentan la decisión; la disidencia del Sr. Fantini Albarranque se consignó como opinión reservada y no modificó la resolución de mayoría.)
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