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GARCIA PEDRO PABLO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor reajustes varios, entre ellos la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y la inconstitucionalidad de la ley 27.609. La Cámara Federal de la Seguridad Social dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609, difirió para ejecución la cuestión de la actualización de la PBU y confirmó la sentencia en lo demás, con costas a la demandada.

Pbu Ley 27.609 Movilidad previsional Inconstitucionalidad Anses Impuesto a las ganancias Diferimiento Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

GARCIA PEDRO PABLO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre prestación previsional (entre ellos actualización de la Prestación Básica Universal —PBU—, control de constitucionalidad de la ley 27.609 y cuestiones vinculadas al impuesto a las ganancias y aplicación del art. 9 de la ley 24.463 y Resolución SSS 06/09).

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió dejar sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609; diferir el tratamiento del planteo relativo a la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; confirmar la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; imponer costas por su orden en la Alzada; y fijar honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En ese contexto, la Corte reconoció la facultad legislativa para elegir el régimen tendiente a lograr la movilidad de las prestaciones previsionales y adoptar medios idóneos a fin de cumplir con el deber de asegurar los beneficios, más dejó a salvo el posterior control jurisdiccional destinado a asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos y a impedir que, por medio de ellos, se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal (doctrina de Fallos 293:551; 303:1155 y 308:1848)." "Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder, toda vez que el art 75 de la Constitución Nacional dispone que corresponde al Congreso el dictado de leyes, así como modificar o derogar las existentes. Siendo que procede acceder al control de constitucionalidad de una norma cuando aquella contraría los preceptos contenidos en la ella, análisis que debe efectuarse con suma cautela pues la trascendencia de esa resolución y las actuales condiciones económicas requieren de una evaluación cuidadosa, debido a la complejidad de la gestión del gasto público y las múltiples necesidades que está destinado a satisfacer." "En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." Además, el Tribunal señaló la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias en línea con precedentes de la CSJN: "corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido" (citas a Fallos y causas precedentes).
- Voto en disidencia o salvado: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión respecto del planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.609, remitiéndose a los fundamentos en autos “WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS” (Expte. Nº 26695/2024), y proponiendo diferir su tratamiento para la etapa de ejecución; dicha postura fue preservada como opinión distinta pero la decisión mayoritaria dejó sin efecto el diferimiento respecto de la ley 27.609.

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