ALTAMIRANO OSCAR DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes de haberes previsionales y actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de grado: difirió para ejecución el análisis de la actualización de la PBU, revocó la orden de aplicar diferencias por aumentos suspendidos respecto de enero/febrero 2021 y confirmó lo demás.
¿Quién es el actor?
ALTAMIRANO OSCAR DANIEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamos por reajustes varios de haberes previsionales, incluyendo la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) como componente del haber inicial y la aplicación de diferencias porcentuales por aumentos suspendidos respecto de los haberes de enero y febrero de 2021 (base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27.609).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, difirió el tratamiento del planteo relativo a la actualización de la PBU para la etapa de ejecución; revocó la decisión de primera instancia en cuanto había ordenado aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados en 2020; y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Se impusieron costas por su orden en alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que corresponda para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
"Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social... En ese contexto, la Corte reconoció la facultad legislativa para elegir el régimen tendiente a lograr la movilidad de las prestaciones previsionales... dejó a salvo el posterior control jurisdiccional destinado a asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos..."
- Votos en disidencia relevantes: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" respecto de cuestiones vinculadas a la ley 27.609 y remite a su voto en autos “WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS” (Expte. Nº 26695/2024, sent. Fecha 19/08/2025), solicitando diferir su tratamiento para la ejecución. Se aclara que dicha manifestación constituye opinión reservada y no revierte la decisión mayoritaria.
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