COPPEDE CARLOS ARGENTINO DE JESUS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajustes varios de prestaciones previsionales contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo sustancial, difirió para ejecución la cuestión de la PBU y de topes, revocó y ordenó imponer las costas de primera instancia al vencido, y fijó honorarios de alzada en 30% respecto de la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
COPPEDE CARLOS ARGENTINO DE JESUS.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de prestaciones previsionales, incluyendo actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, reclamo sobre la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes, tasa de interés, costas y honorarios, y cuestionamientos de inconstitucionalidad de normas.
¿Qué se resolvió?
Se difirió el tratamiento de la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; se difirió para la ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; se revocó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado e impuso las costas al vencido (art. 68 CPCCN) si resultaren sumas a favor del actor, y en caso contrario se establecerán en el orden causado (art. 36 ley 27.423); se confirmó la sentencia recurrida en lo demás materia de agravios; se impusieron costas por su orden en la Alzada; y se determinaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
- “Que en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos ‘Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios’, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución.”
- “Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes.”
- “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- “Que no ha de tener recepción favorable el agravio de la parte actora por el plazo conferido por el art. 22 de la ley 24463… en su transcurso el organismo deberá practicar liquidación y someterla a las verificaciones internas previas a su pago.”
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque expresó consideraciones propias sobre algunos puntos (por ejemplo, rechazó agravios respecto de actualización de remuneraciones posteriores a marzo de 2009 y se remitió a precedentes sobre diferimiento), pero la decisión mayoritaria es la transcripta más arriba.
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