GRZONA GABRIEL CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, Grzona Gabriel César, demandó a ANSeS por reajustes varios, cuestionando la metodología de actualización de remuneraciones y la determinación de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala I— confirmó la sentencia recurrida en lo principal, difiriendo el tratamiento de la actualización de la PBU y de la aplicación de topes de haberes para la etapa de ejecución y ratificando la imposición de costas y la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Grzona Gabriel César.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales, con cuestionamientos sobre la metodología de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, la determinación de la Prestación Básica Universal (PBU), la aplicación de topes de haberes y el cómputo de categorías aportadas como trabajador autónomo; asimismo, impugnaciones sobre normativa y precedentes aplicados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, difirió el tratamiento del planteo relativo a la actualización de la PBU como componente del haber inicial y difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes; confirmó la sentencia de grado en los demás puntos que fueron materia de agravios; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado (con pautas vinculadas al art. 36 ley 27.423 y arts. 68 CPCCN) y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios.”
2) “Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: ‘SADOFSCHI’, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 ‘MARINATI’, sentencia del 14 de julio de 2022.”
3) “Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’ (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que “…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …”. Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo.”
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresa reserva sobre su criterio respecto de la PBU y, en su voto en disidencia parcial, propuso revocar parcialmente la sentencia de grado y ordenar el recálculo de la PBU conforme al precedente “Grattone Angel Celestino c/ ANSeS” (Expte. 14284/2021, sentencia 19/3/2024). No obstante, la mayoría decidió diferir el tratamiento de la PBU para ejecución.
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