STASI ISABEL NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes y actualización de la PBU en reclamo previsional; la Cámara difirió la redeterminación de la PBU y el cuestionamiento sobre topes para la etapa de ejecución, confirmó la sentencia en lo demás y revocó la decisión de costas de primera instancia imponiéndolas al vencido conforme art. 68 CPCCN.
¿Quién es el actor?
STASI ISABEL NOEMI.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios vinculados a la determinación del haber inicial (actualización de remuneraciones históricas para cálculo de Prestación Compensatoria, Adicional por Permanencia e Ingreso Base), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes (art. 9 ley 24.463), retención del impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara difirió el tratamiento del planteo relativo a la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; difirió asimismo para la ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; revocó lo decidido respecto de las costas de primera instancia e impuso las costas al vencido conforme art. 68 del C.P.C.C.N. (si de la liquidación surgieran sumas a favor del actor, en caso contrario en el orden causado); confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; y fijó honorarios de Alzada en 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Que, en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo'... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
Se deja constancia de la opinión reservada del Dr. Juan A. Fantini Albarenque, quien "deja a salvo su opinión" sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y propuso criterio distinto respecto de las costas, lo que quedó consignado como postura propia y no como decisión de la mayoría.
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