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OCTAVIANO JOSEFA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes por Prestación Básica Universal y costas: la Cámara diferenció la revisión del haber inicial para ejecución y revocó la decisión sobre costas en primera instancia. Confirmó la sentencia en lo demás y ordenó costas a la vencida conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423, fijando honorarios del 30% por la alzada.

Pbu Prestacion basica universal Anses Costas Art. 68 cpccn Art. 36 ley 27.423 Quiroga Makler Ejecucion Honorarios alzada (30%).


¿Quién es el actor?

Octaviano Josefa Graciela.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), inclusión y cómputo de servicios aportados de forma autónoma, tasa de interés, prescripción y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, diferió el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”; revocó lo resuelto sobre las costas en la instancia de grado e impuso las costas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN (y art. 36 ley 27.423) si de la liquidación resultaren sumas a favor del actor, confirmó la sentencia recurrida en lo demás objeto de agravios; determinó costas por su orden en la alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (texto del tribunal, párrafos relevantes y citas): “Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’…” “Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa … in re ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’ … en la cual, … ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que ‘…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada…’.” “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Votos particulares / discrepancias: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresa constancia de su opinión respecto del tratamiento de los servicios autónomos y advirtió sobre el principio de reformatio in peius (cita: “Incurre en reformatio in peius el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación…”), pero votó por confirmar la sentencia apelada y dejó a salvo su criterio para futuros casos; su opinión fue manifestada pero no alteró la decisión mayoritaria.

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