MURAD SANDRA MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó ajustes de la Prestación Básica Universal contra ANSeS y la aplicación de topes y retenciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la resolución de grado: revocó el diferimiento relativo a la ley 27.609, pospuso para liquidación el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo costas por su orden y fijando honorarios al 30% para la alzada.
¿Quién es el actor?
Murad Sandra Mabel (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de actos administrativos y cuestionamiento de la aplicación de topes (art. 9 ley 24.463), diferimiento y método de movilidad de la ley 27.609, retención del impuesto a las ganancias, reconocimiento de “refuerzos previsionales”, bonos y suplementos, y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó el diferimiento respecto de la ley 27.609; revocó lo decidido sobre el art. 9 de la ley 24.463 y pospuso su tratamiento para la etapa de liquidación de la sentencia; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN/36 ley 27.423 si surgen sumas a favor del actor, y ordenándolas por su orden en la Alzada); confirmó la sentencia recurrida en lo demás; y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"Que, en el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico..."
"En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023... En este sentido sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada...'. Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación..."
"Que respecto del agravio vinculado al art. 2 de la ley 27.426 y de ley 27.541, en atención a la fecha de adquisición del derecho de la prestación de que se trata deviene abstracto el pronunciamiento acerca de la mentada disposición y por tanto corresponde desestimar el planteo efectuado."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque manifestó opinión propia y propuso, en su voto, revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado y que el recálculo de la PBU se realice en los términos de precedente citado ("Grattone Angel Celestino c/ ANSeS..."). Esa posición fue dejada a salvo por el juez pero no fue la decisión mayoritaria.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: