ROLDAN MIRTA ANGELICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Roldán Mirta Angélica demandó a ANSeS por reajustes varios de haberes previsionales y cuestionamientos constitucionales sobre movilidad y topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia recurrida en lo principal, pospuso el análisis del tope de haberes para la liquidación, confirmó la imposición de costas según art. 68 CPCCN/ art. 36 ley 27.423 y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo que se acuerde en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
ROLDÁN MIRTA ANGELICA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales, impugnación de aplicación de normas de movilidad (arts. de la ley 24.241 y sucesivas), petición de inconstitucionalidad de arts. 1 y 2 de la ley 27.426 y cuestionamiento de la ley 27.541; solicitud de aplicación de tasa de sustitución mínima y objeción de la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo que fue materia de agravios; pospuso el tratamiento del tope de haberes en actividad para la etapa de liquidación de la sentencia; confirmó la decisión sobre costas de primera instancia conforme al art. 68 del CPCCN salvo que de la liquidación resulten sumas a favor del actor; impuso costas por su orden en la alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes ( art. 9 de la ley 24.463) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia/relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a las costas de ambas instancias, entendiendo que deberán imponerse a la demandada vencida (conf. art. 68, párr. 1º CPCCN y jurisprudencia citada), lo que se consignó como reserva individual pero la resolución consignada es la del acuerdo mayoritario.
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