CABRERA TOMAS MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por reajustes varios, pidiendo entre otros la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y la inaplicabilidad de topes y normas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó en lo sustancial la sentencia de grado, difirió para ejecución el tratamiento de la PBU y de la aplicación de topes, confirmó la imposición de costas en primera instancia y fijó honorarios de alzada en 30% de lo que corresponda en grado.
¿Quién es el actor?
CABRERA TOMAS MANUEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la determinación del haber inicial y sus componentes —entre ellos la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU)—, aplicación de topes de haberes, inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de la ley 24.241, ley 24.463, ley 27.541, art. 79 ley 18.037, entre otras), impuestos sobre los intereses, tasa de sustitución, y cuestionamientos sobre índices de movilidad y metodología de cálculo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, decidió diferir el tratamiento del planteo relativo a la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; diferir también para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes; confirmar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado; confirmar la sentencia recurrida en lo demás; imponer costas por su orden en la Alzada y fijar los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes."
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
"Que por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos en disidencia o reservas relevantes: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó "a salvo su opinión" respecto de algunos planteos (por ejemplo, en torno a la actualización de remuneraciones y la aplicación de topes) y expresó criterios propios en ciertos extremos; sin embargo, por mayoría se adoptaron las soluciones consignadas en la parte resolutiva.
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