ROJAS MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción por reajustes varios contra ANSeS reclamando revisión del haber inicial de la PBU y otros ítems. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida, diferió para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial y el cuestionamiento sobre topes, y confirmó la imposición de costas según lo resuelto en primera instancia.
¿Quién es el actor?
ROJAS MARGARITA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU): revisión del haber inicial (valor de la PBU), aplicación de topes de haberes (art. 9 ley 24.463 y art. 26 ley 24.241), tratamiento de servicios aportados de forma autónoma, retención del impuesto a las ganancias, aportes autónomos y cuestión de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, resolvió diferir para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU y el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto en cuanto a las costas de primera instancia (imponiéndolas al vencido conforme art. 68 CPCCN, con alcance según ley 27.423 en función de la liquidación) y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; ordenó costas por su orden en la alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
"En tales condiciones este criterio ha de ser observado en el sub examine con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta la fecha de adquisición del derecho, para las que habrá de estarse a las pautas de 'Elliff', tal como ya fue dispuesto en el fallo de grado."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El acuerdo consigna que el Dr. Sebastián Eduardo Russo figura "en disidencia parcial" (según firmas). Asimismo, el Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre la metodología aplicada a los servicios autónomos y expresó su voto por confirmar la sentencia apelada; la decisión de la Cámara, sin embargo, es la del bloque mayoritario consignado arriba.
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