CURTI CARLOS JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor impugnó el cálculo de reajustes y la PBU frente a ANSeS; la Cámara Federal de la Seguridad Social diferenció la revisión del haber inicial para la etapa de ejecución y revocó la decisión sobre costas de primera instancia, imponiéndolas al vencido y confirmando por lo demás la sentencia recurrida.
¿Quién es el actor?
CURTI CARLOS JOSE.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Impugnación de reajustes varios y revisión del cálculo del haber inicial de la Prestación Básica Universal (PBU), así como cuestiones sobre aportes autónomos, prescripción, tasa de interés y costas.
¿Qué se resolvió?
Se difirió el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”; se revocó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado e impónganse las costas al vencido (art. 68 CPCCN) en caso de resultar sumas a favor del actor en la liquidación, en caso contrario las costas se establecerán en el orden causado (art. 36 ley 27.423); se confirmó la sentencia recurrida en lo demás; costas por su orden en la Alzada; honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
"Que, en orden a la equiparación de las categorías aportadas de manera autónoma, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos dictados por la Sala III del Fuero y el criterio discernido en esos casos (...) fue avalado el 20.5.03 por la C.S.J.N. in re 'Makler, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24463'..."
"Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' ..., en la cual, ... ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423."
- Disidencia (salvadas de voto): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre la metodología de cálculo relativa a servicios autónomos y manifestó que expedirse en contrario podría incurrir en reformatio in peius; sin embargo, dejó constancia de su voto por confirmar la sentencia apelada y su reserva sobre ese punto.
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