TORRES MARIA RAQUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes de haberes y actualización de la PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó en parte la sentencia de grado (en lo relativo a aplicar diferencias porcentuales a haberes de enero y febrero 2021), diferió varios cuestionamientos (actualización de la PBU, aplicación de topes y descuentos por obra social) y confirmó en lo demás la sentencia apelada, disponiendo costas por su orden y regularizando honorarios.
¿Quién es el actor?
TORRES MARIA RAQUEL.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes, intereses, retenciones (impuesto a las ganancias y obra social), y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara diferenció y resolvió de la siguiente manera: diferir el tratamiento del planteo sobre la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; revocar la disposición de la instancia de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual; diferir para la ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; dejar sin efecto la regulación de honorarios en la instancia de grado y diferir su determinación; confirmar la sentencia recurrida en lo demás; confirmar lo resuelto acerca de las costas en la instancia de grado (imposición al vencido conforme art. 68 CPCCN si surgieren sumas a favor del actor, en caso contrario se ajustará en el orden causado) y fijar los honorarios de la dirección letrada por la alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Que en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios', Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
"Que por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, art. 79 de la ley 18.037) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre'
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en varios puntos; en particular señaló: "Respecto al agravio que versa sobre la actualización de las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial, atento a que todas las remuneraciones utilizadas para dicho cálculo son posteriores a marzo de 2009, corresponde rechazar los agravios intentados al respecto... debido a que el actor no lograr demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de la normativa cuyo desplazamiento pretende le irroga." Esa postura quedó consignada como opinión separada y no integra la decisión mayoritaria.
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