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BERGNAZ MIRTA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó ajustes previsionales y la aplicación de normas de movilidad y bonos extraordinarios. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó y revocó partes de la sentencia de grado (dejando sin efecto lo decidido sobre el art. 2 de la ley 27.426, revocando la orden de aplicar diferencias sobre haberes de enero/febrero 2021 y devolviendo actuaciones para que se expida sobre pretensión omitida) y confirmó el resto, imponiendo costas por su orden en la alzada.

Recurso de apelacion Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.609 Emergencia economica (ley 27.541) Bonos/refuerzos previsionales Cosa juzgada Costas Anses Liquidacion.


¿Quién es el actor?

BERGNAZ MIRTA ALICIA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: impugnación de actos y normas relativas a reajustes y movilidad previsional (cuestionamiento de la constitucionalidad de leyes 27.541, 27.609, art. 26 ley 24.241, Resolución SSS 6/2009; impugnación de tratamiento de “bonos”/refuerzos previsionales; reclamo de diferencias por movilidad para enero y febrero 2021; cuestión de costas e impuesto a las ganancias).

¿Qué se resolvió?

la Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de grado: dejó sin efecto lo decidido sobre el art. 2 de la ley 27.426; revocó la orden del juez de primera instancia que aplicaba a los haberes de enero y febrero 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados en 2020; dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609; devolvió las actuaciones al juzgado de origen para que se expida respecto de la pretensión omitida; confirmó lo resuelto en torno a las costas de primera instancia condicionadas a la liquidación y confirmó lo demás de la sentencia recurrida; impuso costas por su orden en la alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "En atención a esas normas, cuya validez constitucional no fue cuestionada por el recurrente, cabe concluir que la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables producidas en los semestres enero-junio y julio-diciembre, a devengar y percibir sobre los haberes de marzo y septiembre, por lo tanto no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual, como pretende el recurrente, para sustentar que a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27426 ya había incorporado a su patrimonio el derecho a la movilidad de la ley 26417..." "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada." "Que ha de hacerse notar que no obstante lo apuntado, el juez de grado OMITIÓ emitir pronunciamiento cuál era su obligación de conformidad a lo precisado por el punto 6 del art. 163 del C.P.C.C.N. falencia que reitera el representante legal de la actora... Debe dejarse a resguardo su derecho en caso de que, al tiempo de la liquidación, queden acreditados los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo..."
- Disidencia relevante: el Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto del planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609 (adhiriendo a los fundamentos del expediente "WALD ALICIA GRACIELA c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS", Expte. Nº 26695/2024), proponiendo diferir su tratamiento para la etapa de ejecución; esa postura quedó consignada como opinión reservada y no modifica la decisión mayoritaria.

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