PAZ RAMON ARMANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor la actualización de haberes previsionales y la aplicación de movilidad y topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y abonados en 2020, diferió la cuestión de aplicación de topes para la ejecución y confirmó el resto de la sentencia.
¿Quién es el actor?
PAZ, RAMON ARMANDO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes y revisión del haber inicial y actualización de remuneraciones para el cálculo del haber previsional; impugnaciones referidas a movilidad, aplicación de topes (art. 26 ley 24.241), exención del impuesto a las ganancias y tratamiento de aportes autónomos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó lo dispuesto en la instancia de grado respecto de ordenar aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual que pudiera existir entre los aumentos suspendidos y los abonados durante 2020; diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión consignada es la de la Alzada.
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