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PUPPO MARIA VICTORIA c/ ANSES s/PENSIONES

Reclamó la actora la pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge por considerarlo aportante regular. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSES otorgar la pensión desde el 04/08/2024, con costas a la demandada y diferimiento de la regulación de honorarios.

Pension Aportante regular Anses Ley 24.241 Decreto 526/95 Prescripcion Tasa pasiva Seguridad social Pension por fallecimiento Costas


¿Quién es el actor?

Puppo María Victoria.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución RCF-A 01050/25 (16/07/2025) que denegó el beneficio de pensión por considerar al causante aportante irregular; solicitud de reconocimiento de la pensión como aportante regular desde el día posterior al fallecimiento.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS otorgar el beneficio de pensión en el término de 45 días y con efecto desde el 04/08/2024; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para su liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual que el tribunal consideró relevantes): 1) “La naturaleza alimentaria del beneficio jubilatorio impone a los jueces actuar con suma cautela a fin de que no se vuelvan ilusorios los preceptos constitucionales que amparan la materia en debate” (Fallos: 319: 2351), y que “en materia de Seguridad Social lo esencial es cubrir riesgos de subsistencia, por lo que no debe llegarse al desconocimiento de los derechos sino con extrema cautela”. 2) “Del análisis de las actuaciones administrativas resulta que el causante fallece a los 60 años, 6 meses y 11 días de edad, que realizó cotizaciones al sistema previsional durante 8 años y 1 mes, siendo el último aporte en el mes de 31/07/2024 -hecho reconocido por la demandada en su contesta demanda
- y que aportó hasta la fecha de su defunción ocurrida el 03/08/2024.” 3) “las condiciones para acceder a los beneficios de la seguridad social deben ser valorados a la fecha de producirse la contingencia que motiva el amparo previsional (Conf. causa T.1041.XXXVIII. ‘Tarditti, Marta Elena c/ ANSeS s/pensiones del 7/3/06’) y en tanto que el inc.1 apartado a) del art. 95 de la Ley 24.241, reconoce el derecho a los afiliados que se encontraran efectuando regularmente sus aportes, circunstancia en la que debe ser encuadrado el causante, quien fallece en actividad.” 4) En virtud de lo expuesto por la doctrina y jurisprudencia citadas: “corresponde dejar sin efecto la resolución impugnada y ordenar al organismo administrativo que otorgue el beneficio de pensión en carácter de aportante regular, desde el día posterior a la defunción, esto es 04/08/2024, por resultar abstracta la prescripción habida entre dicha fecha y la solicitud del beneficio pensionario (19/12/2024) conforme las previsiones del Decreto 526/95, modificado por el Decreto 300/2001 y 82 de la Ley 18.037.” 5) Sobre ajustes pecuniarios: “A las sumas debidas, deberá adicionarse el interés de la tasa pasiva que publica el Banco Central. (Conf. CSJN ‘Spitale’ y ‘Cahais’).”
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el decisorio; la resolución expone la decisión del Juez de Primera Instancia como definitivo en el expediente.

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