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Incidente Nº 16 - AGRUPACION POLITICA: FE NRO. 77 - DISTRITO CORDOBA s/CONTROL PATRIMONIAL

El partido FE fue requerido por la falta de presentación del informe final de campaña en la categoría Diputados Nacionales; la sentencia declaró que, habiéndose acompañado los informes previstos por la Ley 26.215, corresponde dejar sin efecto la suspensión cautelar y dar inicio al procedimiento de control patrimonial previsto en el artículo 61. El juez fundamentó la decisión en el artículo 67 de la Ley 26.215, que establece la caducidad automática de la suspensión con la presentación del informe final.

Informe final de campana Ley 26.215 Suspension cautelar Control patrimonial Articulo 61 Articulo 67 Partido fe Elecciones 26/10/2025 Camara nacional electoral Resumenes bancarios.


¿Quién es el actor?

Partido Fe (agrupación política "FE"), representado por su apoderada.

¿A quién se demanda?

(no corresponde una parte pública demandada en sentido tradicional; se trata de autos de control patrimonial y sanción administrativa electoral promovidos en el expediente CNE 10226/2025/16).
- Objeto de la demanda: Verificar la presentación del informe final de campaña correspondiente a la categoría Diputados Nacionales de las Elecciones Generales del 26/10/2025 y las consecuencias procesales de su omisión (suspensión cautelar de aportes públicos y control patrimonial).

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto la suspensión cautelar ordenada a fs. 12 por haberse acompañado el informe final de campaña y se dispuso iniciar el procedimiento de control patrimonial previsto en el artículo 61 de la Ley N° 26.215; además se ordenó poner el decisorio en conocimiento de la Cámara Nacional Electoral, la Dirección Nacional Electoral y la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN, y protocolizar y hacer saber.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "I) A fs. 20/43, el partido Fe incorporó los mencionados informes previo y final de campaña concernientes a la categoría de diputados nacionales y relativos a las elecciones generales del 26 de octubre del año 2025, junto con la copia de los resúmenes bancarios pertinentes." "II) El artículo 67 de la Ley N° 26.215 establece, en lo que aquí interesa, lo que seguidamente se transcribe: '… la presentación del informe final de campaña produce la caducidad automática de la suspensión cautelar prevista en este artículo.'" "III) En función de lo expuesto en el considerando que antecede, resulta admisible dejar sin efecto la suspensión cautelar dispuesta a fs. 12 de estos autos." "IV) Por consiguiente, es procedente iniciar el procedimiento de control patrimonial contemplado en el artículo 61 del citado cuerpo legal."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el decisorio; la resolución es única y fue dictada por el Sr. Juez Miguel Hugo Vaca Narvaja.

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