IBARRA PAREDES, ANDRES SEBASTIAN s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por Andrés Sebastián Ibarra Paredes. El Juzgado Civil y Comercial Federal n.º 4 declaró concedida la ciudadanía argentina, condicionada a la toma de juramento y al cumplimiento de la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, con remisión de oficios a organismos competentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Andrés Sebastián Ibarra Paredes (solicitante de carta de ciudadanía).
Demandado: No aparece demandado concreto; se trata de una solicitud administrativa judicializada para la obtención de la carta de ciudadanía.
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la ciudadanía argentina conforme Constitución, ley N° 346 y su decreto reglamentario).
Decisión: Se hace lugar al pedido y se declara ciudadano argentino a Andrés Sebastián Ibarra Paredes, D.N.I. Nº 96.086.848, nacido el 27/05/2001 en Quito, Ecuador; se ordena extender el título respectivo bajo condición de juramento de fidelidad, se lo instruye sobre la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y se disponen notificaciones y oficios a los organismos pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina."
"Por ello, teniendo en cuenta la expresa intervención del Ministerio Público Fiscal en fecha 20/03/2026 y habida cuenta la manifestación de voluntad expuesta por la persona peticionante en el formulario de fs. 7, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a ANDRES SEBASTIAN IBARRA PAREDES, D.N.I. Nº 96.086.848, nacido el 27 de mayo de 2001, en Quito, Pichincha, República del Ecuador, de nacionalidad ecuatoriana, hijo de Edison Ivan IBARRA ALMENDARIZ (padre) y de Lynda Jeanneth PAREDES ALBUJA (madre), a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y que, en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina, la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del Decreto 3213/84, que determinará la cancelación de la ciudadanía, por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
Además, el tribunal ordena: "Comuníquese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía y a la Dirección Nacional de Migraciones mediante oficio de estilo. Líbrese oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que, por la vía que corresponda, informe al país de origen de la persona solicitante que en las presentes actuaciones se le ha concedido el honor de adquirir la ciudadanía argentina. Regístrese, publíquese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal y oportunamente ARCHÍVESE."
(No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución es la que figura en la parte resolutiva final.)
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