T., J. F. c/ ACA SALUD COOPERATIVA DE REPRESENTACION DE SERVICIOS MEDICOS ASISTENCIALES LIMITADA s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23
Amparo por aumentos en cuota de medicina prepaga por efectos del DNU 70/2023; se pidió anular los incrementos y declarar la inconstitucionalidad del DNU. El Juzgado admitió parcialmente el amparo: anuló los aumentos desde enero de 2024, ordenó limitar futuros incrementos al IPC acumulado y dispuso reintegros y cómputo de pagos previstos por medidas cautelares.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: J.F.T. (amparista).
Demandado: AVALIAN (ACA SALUD COOPERATIVA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS ASISTENCIALES LIMITADA), empresa de medicina prepaga.
Objeto: Amparo para que se deje sin efecto los aumentos de las cuotas de la prepaga aplicados a partir de la entrada en vigencia del DNU 70/2023, con expresa declaración de inconstitucionalidad del DNU y condena en costas.
Decisión: Se admitió parcialmente la acción de amparo. Se anulan los aumentos de la cuota del plan del actor impuestos desde la cuota de enero de 2024 por efecto del DNU 70/2023; se ordena limitar los incrementos ya dispuestos a un tope igual al porcentaje del Índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado a la fecha del pronunciamiento y, en lo sucesivo, actualizar acumulativamente conforme al último dato mensual del IPC; las diferencias que la demandada hubiese percibido deberán acreditarse y reintegrarse en la próxima cuota y sucesivas dentro de los 30 días hábiles judiciales de quedar firme la sentencia; los menores valores abonados por aplicación de medida cautelar en el semestre enero-junio de 2024 se computan como pagos definitivos y cancelatorios y no podrán ser reclamadas diferencias; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de la letrada actora. Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- "corresponde utilizar como pauta objetiva y adecuada el Índice de Precios al Consumidor -dato objetivo que refleja las fluctuaciones de los precios de los bienes y servicios de la economía argentina
- que elabora mensualmente el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), para disponer que las cuotas por el servicio médico prepago que se fijen no deben superar los porcentuales que arroje dicho índice." (considerando 16)
- "la conducta que la parte actora reprocha a la empresa demandada, puede ser considerada como manifiestamente reñida con el principio de buena fe en la ejecución de los contratos (art. 961 del Código Civil y Comercial de la Nación), y además es susceptible de afectar arbitrariamente derechos constitucionalmente tutelados de los usuarios del servicio de medicina prepaga..." (considerando 12)
- "la derogación de las normas que ponían en cabeza de la Autoridad de Aplicación, la obligación de autorizar y revisar los valores de las cuotas ... no implicaban permitir a dichas entidades establecer aumentos de cualquier modo" y "cualquier estipulación contractual anterior ... que les permita actuar del modo que ellas mismas han aceptado como desmesurado ... resulta abusiva e inoponible al usuario" (considerando 15).
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión es del juez de primera instancia que firma la sentencia.
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