D. D., F. c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/AMPARO DE SALUD
Amparo por continuidad de afiliación a obra social y mantenimiento de plan superador. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OMINT SA a mantener al actor como afiliado titular en el plan que detentaba, ordenando además la transferencia de aportes por parte de ANSES y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
D. D., F.
¿A quién se demanda?
OMINT SA DE SERVICIOS
- Objeto de la demanda: Amparo para que se ordene la restitución y mantenimiento de la condición de afiliado obligatorio del actor a OMINT, en las mismas condiciones y plan que tenía en actividad, sin limitaciones temporales ni presupuestarias; que ANSES derive los aportes correspondientes; y pago de las diferencias si correspondiera.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OMINT SA a mantener en forma definitiva al actor como afiliado titular en el plan que detentaba y en los términos del considerando IV), en el plazo de cinco días, con costas; se libró oficio a ANSES para la transferencia de aportes y se regularon honorarios del apoderado del actor en 28 UMAs (equivalentes a $2.858.128).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"III). Que en las condiciones indicadas y toda vez que la afiliación de la parte actora no ha sido negada en modo alguno por la demandada, tratándose de un extremo que se ve corroborado por la documental acompañada junto al escrito de inicio, cabe admitir la procedencia de esta acción, habida cuenta que tampoco es materia debatida la conducta que la parte accionante atribuye a su contraria. En consecuencia, estimo que la decisión adoptada por la demandada no resulta ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social ..., pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud..."
"IV). Que, en lo atinente al pedido de la parte actora de mantener la afiliación en el plan que tenía cuando se encontraba en actividad, efectuando los debidos aportes y en caso de corresponder, abonar las diferencias entre dichos aportes y el valor del plan en cuestión, cabe admitir tal pretensión. Es que, si subsiste para el trabajador que obtiene el beneficio jubilatorio el derecho de permanecer en la obra social, corresponde reconocerle también el derecho a mantener el mismo plan superador que le brindaba dicha obra social."
No existen votos en disidencia reseñados en la sentencia.
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