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D. C., P. H. c/ OBRA SOCIAL DE LA CONSTRUCCION s/AMPARO DE SALUD

Amparo de salud del actor para mantener la afiliación a la Obra Social del Personal de la Construcción tras jubilarse. El Juzgado hizo lugar y condenó a OSPECON a mantenerlo afiliado al mismo plan previo a la jubilación, con aportes del actor, garantizando continuidad de tratamientos y ordenando transferencias de ANSES.


¿Quién es el actor?

D. C., P. H. (actor, por su propio derecho).

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de la Construcción (OSPECON).
- Objeto de la demanda: acción de amparo de salud para que OSPECON restablezca la condición de afiliado obligatorio del actor en las mismas condiciones que detentaba en actividad, sin limitaciones temporales ni presupuestarias, con la derivación de sus aportes de ley y pago, en su caso, de diferencias entre el plan reclamado y lo que se le descuenta.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo. Se condenó a OSPECON a mantener en forma definitiva al actor como afiliado bajo el mismo plan que tenía antes de su jubilación, con los aportes que efectúe el accionante conforme arts. 39 y 42 de la Ley 26.565, art. 69 del Dec. 1/2010 y art. 10 de la Res. 2746/2009; garantizando la continuidad y cobertura de los tratamientos pertinentes; ordenando además oficiar a ANSES para la transferencia mensual de aportes y regulando honorarios del letrado del actor en 20 UMAs ($2.041.520). Plazo de cumplimiento: cinco días; transferencias mensuales en quince días corridos a partir de cada mes vencido.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes): "Por consiguiente, cabe admitir la pretensión del amparista de mantener su afiliación, en las condiciones que tenía mientras se encontraba en actividad." FALLO: "1) Haciendo lugar a la presente acción de amparo. En consecuencia, condeno a la Obra Social del Personal de la Construcción (OSPECON), a mantener en forma definitiva como afiliados al actor, bajo el mismo plan que detentaba con anterioridad a su jubilación, el cual deberá realizarse con los aportes que efectúe el accionante, de conformidad con lo establecido por los arts. 39 y 42 de la Ley 26.565, art. 69 del Dec. 1/2010 y art. 10 de la Res. 2746/2009 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, sin perjuicio de que, para el caso de que el plan que detentaba fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla la actora con el aporte adicional correspondiente (conf. CNFed. Civ. y Com., Sala III causa 996/15 del 13.5.15), debiendo, asimismo, garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación; ello en el plazo de cinco días, con costas (art. 68 del CPCC)." "2) Líbrese oficio a la ANSES conforme las facultades que confiere el art. 400 del Código Procesal, mediante el sistema DEOX, para que los aportes que efectúe la actora, de conformidad con lo establecido por los arts. 39 y 42 de la Ley 26.565, art. 69 del Dec. 1/2010 y art. 10 de la Res.

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