HARINAS BAJO HONDO SACI c/ EN-SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA (EX 84092840/21) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso directo promovido por HARINAS BAJO HONDO SACI contra la EN-Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca por regulación de honorarios de la representación letrada. La Cámara reguló los honorarios del Dr. Diego Ariel Decundo en $51.038 y ordenó el procedimiento de denuncia de cuenta, pago dentro de diez días, inclusión del IVA en su caso y la posibilidad de intimación y ejecución ante el incumplimiento.
Actor: HARINAS BAJO HONDO SACI (demandante del recurso directo/organismo externo). Demandado: EN-Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca (representada por el Dr. Diego Ariel Decundo en su defensa). Objeto de la demanda: Regulación de honorarios por la actuación letrada en la causa (regulación de emolumentos por actuación en la defensa de la demandada y cuestiones vinculadas al pago de esos honorarios e IVA).
¿Qué se resolvió?
Se regularon los honorarios del Dr. Diego Ariel Decundo en la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MIL TREINTO Y OCHO ($51.038) y se dispusieron los pasos para la percepción (denuncia de CBU/CUIT, pago en 10 días, adición del IVA si corresponde, facultad de intimación y ejecución ante incumplimiento; y remisión de actuaciones al organismo de origen si no se impulsa el trámite en los plazos previstos).
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en atención a lo solicitado; a fin regular los honorarios, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Además a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limita la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc. (conf. esta Sala sentencia dictada ‘in re’ "Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/E.N. -M de Salud y Acción Social
- y otro s/Juicios de Conocimientos" del 30 -XII-97 y “Estado Nacional (M.O.S.P. y E.) c/Baiter S.A. “ del 2-IV-98, entre otras)."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo; la resolución aparece firmada por los tres jueces y la decisión del acuerdo fue la que aquí se transcribe.
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