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MOLFINO HERMANOS SA (TF 70431591-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Molfino Hnos. S.A. reclamó la devolución de $275.135,85 ingresados por derechos de exportación por la destinación oficializada el 27/09/2018. La Cámara hizo lugar al recurso directo, dejó sin efecto la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 793/18 y admitió la acción de repetición, con costas a cargo del Fisco Nacional.

Recurso directo Derechos de exportacion Decreto 793/18 Inconstitucionalidad Accion de repeticion Intereses Costas al fisco nacional Camaronera patagonica Codigo aduanero Tribunal fiscal de la nacion


¿Quién es el actor?

MOLFINO HERMANOS S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (y Fisco Nacional; pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación confirmado en instancia previa).
- Objeto de la demanda: acción de repetición por devolución de derechos de exportación pagados por la actora ($275.135,85) por la destinación de embarque oficializada el 27/09/2018; impugnación de la validez constitucional del Decreto N° 793/2018.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso directo interpuesto por la actora, dejó sin efecto la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del Decreto Nº 793/18 y, en consecuencia, admitió la acción de repetición en los términos y alcances de los Considerandos V y VI; además impuso al Fisco Nacional las costas de todas las instancias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En esa oportunidad, este tribunal, por aplicación del precedente 'Camaronera Patagónica' de la CSJN decidió que resultaba incompatible con el texto constitucional la fijación de derechos de exportación por medio de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional y que la norma posterior que había pretendido convalidarlos sólo pudo haber tenido el efecto de instituir los mencionados tributos ex nunc." (Considerando V) "Por lo que, en definitiva, corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada, declarar la inconstitucionalidad del Decreto Nº 793/18 y, consecuentemente, reconocer el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa, al oficializar el despacho de exportación denunciado (oficializado el 27/09/2018), cuyo pago -por lo demás
- no fue desconocido en autos por la demandada." (Considerando V) "Y, en orden al alcance de la condena, se dispone que el reintegro deberá ser comprensivo de los intereses devengados desde la petición administrativa de repetición y hasta el efectivo pago (conf. artículo 811 del Código Aduanero), a calcular según las tasas vigentes para cada período (esta Sala 'Molfino', cit., Considerando XIII)." (Considerando VI) "Que, finalmente, en atención al modo en que se decide, y al no advertirse razones suficientes para apartarse del principio general rector en la materia, corresponde que las costas vinculadas tanto a la actividad desplegada por ante el Tribunal Fiscal de la Nación, así como por ante esta instancia judicial, sean soportadas por el Fisco Nacional, vencido (conf. artículos 68, primera parte, y 279, ambos del CPCCN, y artículo 1163 del Código Aduanero)." (Considerando VII)
- Montos y fechas relevantes: pago de $275.135,85 por derecho de exportación; destinación oficializada el 27/09/2018; Decreto N° 793/2018 (B.O. 04/09/2018); referencia a Ley N° 27.467 (vigencia 04/12/2018).
- Disidencias: no se registra voto en disidencia en el dispositive final transcripto.

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