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MERCADO, CARLOS DANIEL c/ CPACF (EX 33175/23) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

Solicitan el beneficio de litigar sin gastos para acceder a la instancia extraordinaria federal por ejercicio de la abogacía. La Cámara declaró su incompetencia por razón del grado y ordenó que el solicitante tramite el incidente correspondiente ante la primera instancia, conforme al Considerando 4°.

Litigar sin gastos Incompetencia por grado Incidente Doble instancia Cpccn art. 78 Ley 23.187 art. 47 Camara contencioso administrativo federal Competencia Mesa de entradas electronica.


¿Quién es el actor?

Dr. Carlos Daniel Mercado.

¿A quién se demanda?

Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF).
- Objeto de la demanda: petición de concesión del beneficio de litigar sin gastos (art. 78 CPCCN) a fin de acceder a la instancia extraordinaria federal en el expediente por ejercicio de la abogacía (Ley 23.187, art. 47).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró su incompetencia en razón del grado para expedirse de forma directa sobre el pedido de litigar sin gastos y resolvió que el solicitante debe formar el incidente pertinente ante la primera instancia, con las formalidades indicadas en el Considerando 4°.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, al respecto, cuadra referir que la intervención, en forma directa, de esta Cámara de Apelaciones en casos como el sub examine, se encuentra limitada al conocimiento de los recursos que se interpongan en los términos del artículo 47 de la ley 23.187. Lo dicho da cuenta que este Tribunal no resulta competente para entender, en forma primigenia, respecto del beneficio de litigar sin gastos solicitado." "Por tanto, este Tribunal no resulta competente para entender –de manera directa y como instancia originaria– en el beneficio de litigar sin gastos pretendido; resultando la primera instancia de este Fuero quien deberá pronunciarse inicialmente sobre ese pedido; y la decisión a la que se arribe será susceptible de revisión por la vía de apelación, garantizándose así la doble instancia judicial prevista en el artículo 242 del CPCCN (conf., en igual sentido, esta Sala, en autos 40.204/2023 ... resol. del 28/5/2024; entre otros)." "Que, en función de lo expuesto, corresponde que el beneficio de litigar sin gastos pretendido tramite por incidente ante la primera instancia del Fuero, ante el juzgado que asigne la oficina de asignación de causas. A tal fin, el interesado ha de presentar, de manera electrónica ante la Mesa de Entradas de la Cámara ... copias de las piezas pertinentes y de la presente resolución, a los efectos de que se proceda a realizar el sorteo del juzgado que habrá de intervenir en el incidente de beneficio de litigar sin gastos conexo con esta causa."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es colegiada y la PARTE RESOLUTIVA FINAL es la que prevalece.

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