CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO CALLE MORENO 1260/1264/1268/1270 c/ EDESUR SA s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA
El Consorcio de Propietarios demandó a EDESUR S.A. por reintegro de gastos por la construcción de una cámara transformadora, indemnización por servidumbre administrativa y daño moral. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de EDESUR, admitió la excepción de prescripción respecto del reintegro de los gastos de obra civil y revocó esa parte de la sentencia de grado, rechazando la demanda en ese rubro; además impuso las costas conforme al considerando VIII.
¿Quién es el actor?
Consorcio de Propietarios del Edificio Calle Moreno 1260/1264/1268/1270.
¿A quién se demanda?
Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR S.A.).
- Objeto de la demanda: i) cobro del reintegro de los importes invertidos en la construcción de la Cámara Transformadora de Electroducto (obra civil), ii) indemnización por expropiación de servidumbre administrativa de electroducto y iii) reconocimiento de daño moral por $50.000.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de EDESUR S.A., admitiendo la excepción de prescripción respecto de la pretensión del reintegro de los gastos de construcción de la obra civil y, en consecuencia, revocó lo resuelto en la instancia de grado rechazando la demanda a ese respecto; además impuso las costas de primera instancia en el orden causado y las de Alzada a la parte actora vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En función de ello, teniendo en cuenta que de la prueba obrante en autos, no se desprende la acreditación de una fecha exacta de la finalización de la construcción de la cámara transformadora (dado que a partir de allí nace la obligación de la distribuidora de reintegrar los gastos), resulta prudente, para determinar el inicio del cómputo del plazo decenal de prescripción, tomar la fecha más favorable para la parte actora, correspondiente al año 1981 (que es la fecha que expresamente refiere la accionante en su escrito de demanda ...), por manera que, se impone concluir, en que dicho término se encuentra holgadamente cumplido, en atención a que el acta de mediación acompañada por la actora es de fecha 26/04/2017 y, la presente demanda se interpuso el 06/08/2018 ..., es decir, que ya al momento de llevar adelante la mediación ... habían pasado al menos, treinta y seis (36) años desde la construcción de la cámara transformadora."
"En atención a lo expuesto, corresponde admitir la queja en tratamiento, hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, con relación a la pretensión del reintegro de los gastos de la construcción de la obra civil y, en consecuencia, revocar lo resuelto en la instancia de grado, rechazando la demanda a su respecto."
"Conforme lo expuesto y, teniendo en cuenta lo hasta aquí resuelto, es menester adecuar a la decisión adoptada en esta instancia, la imposición de las costas de la instancia de grado, las que, teniendo en cuenta el resultado de las pretensiones del pleito y consiguientes vencimientos mutuos, deberán ser distribuidas en el orden causado (conf. artículos 68, segunda parte, 71 y 279, ambos del C.P.C.C.N.). Las costas de Alzada se imponen a la parte actora vencida, en atención al resultado del recurso interpuesto y, no advirtiendo motivos que justifiquen el apartamiento del principio objetivo de la derrota que rige la asignación de tales accesorios (conf. artículo 68, primer párrafo del C.P.C.C.N.)."
- Disidencias: No hubo disidencia; los tres jueces adhirieron al voto principal.
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