LOPEZ, RUBEN RICARDO Y OTROS c/ EN-M JUSTICIA-RESOL 376/24 281/25 282/25 284/25 s/EMPLEO PUBLICO
Reclamo por la continuidad del pago del Incentivo Ente Cooperador ACARA frente a la Resolución 376/2024. La Cámara admitió la apelación del Estado y revocó la medida cautelar que ordenaba el pago del incentivo, por falta de verosimilitud del derecho y ausencia de perjuicio grave e irreparable.
¿Quién es el actor?
Rubén Ricardo López; Luis Fernando Beltrán; Ángel Ignacio Gómez.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Justicia de la Nación.
- Objeto de la demanda: se reclama la nulidad del artículo 2° de la Resolución RESOL-2024-376-APN-MJ y de resoluciones subsiguientes y se solicita que se ordene la incorporación y el pago del "Incentivo Ente Cooperador ACARA" (leyes 23.283/23.412) y, en sede cautelar, la suspensión de los efectos de la Resolución 376/2024 y la continuidad del pago del incentivo hasta sentencia.
¿Qué se resolvió?
se admitió la apelación de la parte demandada y, en consecuencia, se revocó la decisión de grado dejando sin efecto la medida cautelar decretada en autos; además, se distribuyeron las costas de ambas instancias en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "10) Que, arribado a este punto, ha de señalarse que un examen preliminar del asunto, realizado de conformidad con los lineamientos expuestos en los considerandos 7° y 8° y condicionado por el limitado marco de conocimiento que es propio de este tipo de medidas, no permite tener por acreditada la verosimilitud del derecho que alegan los actores, pues los fundamentos que éstos exponen en sustento de su postulación –en principio– exigen un estudio de las circunstancias relatadas, y de sus implicancias y alcances, que excede de modo notorio el autorizado por esta vía. En tal orden de ideas, cabe apuntar que, en el sub lite, a la luz de los parámetros ya señalados, la parte accionante no ha logrado acreditar la verosimilitud del derecho que invoca en grado suficiente para acceder a la tutela requerida. Es que no se vislumbra, prima facie (y dicho esto con la provisionalidad que es propia de este tipo de procesos, y sin que importe adelantar opinión sobre el fondo del asunto) que la decisión adoptada mediante el dictado de la resolución 376/2024 por el Ministerio de Justicia resulte manifiestamente arbitraria, ni que surja palmario que tal proceder obedezca a causas ilegítimas, sino que, en principio, ésta se encontraría sustentada en los extremos que surgen de los considerandos que han sido reseñados en el considerando 9° del presente pronunciamiento. Mientras que, del otro lado, la complejidad de las postulaciones propuestas por los actores (tales, las que surgen del escrito de inicio) requiere de un mayor examen del que permite esta vía acotada." "12) Que, la ausencia de perjuicio grave e irreversible resulta suficiente para denegar la pretensión cautelar, sumado ello a que, tal como ya se expusiera en el considerando 10) del presente pronunciamiento, un examen primigenio de la cuestión no permite tener por acreditada la verosimilitud del derecho que alega la parte actora, en tanto los fundamentos con los que intenta sustentar su tesitura exigen, prima facie, de un examen que excede el marco autorizado en los procesos cautelares. Por lo que no se advierte la acreditación por parte de la accionante de la verosimilitud del derecho invocado -ver considerando 10) de la presente resolución; ver, además, esta Sala en la causa “Kluger”, más arriba citada-." "14) Que en orden a la consideración de todo cuanto se lleva exponiendo, cabe concluir que corresponde admitir la apelación intentada por la parte demandada y, en consecuencia, revocar la decisión de grado en cuanto admite la pretensión cautelar solicitada por la parte accionante." Disidencias: No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva expresa la decisión de la mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: