GUINI, LEONOR GLADYS c/ EN-M CULTURA-FONDO NACIONAL DE LAS ARTES s/EMPLEO PUBLICO
Recurso de apelación contra la regulación de honorarios por la defensa de la demandada en juicio de empleo público. La Cámara confirmó la regulación anterior y, por las tareas de alzada, reguló adicionalmente la suma de $459.342 (equivalente a 4,5 UMA) a distribuirse en partes iguales entre los letrados de la demandada, con incorporación del IVA a las costas cuando corresponda.
¿Quién es el actor?
Guini, Leonor Gladys (actor original del juicio, constan autos como GUINI, LEONOR GLADYS).
¿A quién se demanda?
EN-M Cultura
- Fondo Nacional de las Artes (demandada representada por letrados mencionados).
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios por la dirección letrada y representación en juicio de empleo público.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó, en lo que fue materia de recurso, los honorarios regulados con fecha 22/12/2025 a favor de los Dres. Marcela Isabel Nuñez Delgado, Daniel Francisco Funes y María Constanza García Busse; y, por las tareas efectuadas en la alzada, reguló en favor de esos letrados la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS ($459.342) -equivalente a 4,5 UMA-, en forma conjunta y por partes iguales. Además, dispone que el IVA integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto; si no lo hubiera denunciado, el plazo para el pago del tributo correrá desde la fecha en que lo haga. Regístrese, devuélvase y notifíquese en la instancia de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que a fin de tratar el recurso interpuesto, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"Sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, el resultado y, la significación patrimonial de la controversia; atento al mérito, calidad, eficacia y extensión de los trabajos profesionales desarrollados durante las tres etapas del pleito cumplidas, corresponde, confirmar –en lo que fue materia de recurso
- los honorarios regulados con fecha 22/12/2025, en favor de los DRES. MARCELA ISABEL NUÑEZ DELGADO, DANIEL FRANCISCO FUNES y MARIA CONSTANZA GARCIA BUSSE; ... Por las tareas efectuadas en la alzada, atento el resultado obtenido y lo resuelto por la CSJN doctr. Fallo 'Las Marías', corresponde regular en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS ($459.342)
- equivalente a 4,5 UMA, en forma conjunta y por partes iguales
- los emolumentos de los DRES. MARCELA ISABEL NUÑEZ DELGADO, DANIEL FRANCISCO FUNES y MARIA CONSTANZA GARCIA BUSSE, letrados apoderados, actuantes en la defensa de la demandada."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva transcripta.
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