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TOPOLANSKI, JOSE c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Reclamó el actor contra ARCA por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre jubilaciones y la devolución de las sumas retenidas. La Cámara rechazó ambos recursos de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, pero modificó el alcance temporal del reintegro (no comprende períodos en que el actor tenía menos de 60 años) y dispuso que las costas se impongan a la demandada.

Impugnacion administrativa Impuesto a las ganancias Jubilaciones Inconstitucionalidad Retroactividad Prescripcion quinquenal Intereses Costas Arca Camara contencioso administrativo federal sala v.


¿Quién es el actor?

José Topolanski.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la Ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) en cuanto gravan jubilaciones; cese de retenciones del impuesto a las ganancias sobre jubilaciones y devolución de lo retenido desde cinco años atrás con intereses; imputación de costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por la demandada y por la actora y se confirmó la sentencia apelada, con las siguientes salvedades previstas por la Cámara: (i) el reintegro ordenado no podrá comprender períodos en los que el actor no contara con 60 años o más (modificación conforme considerando VII); (ii) las costas de primera instancia se imponen a la demandada vencida (modificación conforme considerando X); y (iii) se imponen las costas de la Alzada a la demandada (art. 68, primer párrafo, CPCCN). Esta decisión integra la resolución mayoritaria del acuerdo. No consta disidencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "V.
- Que dada la cuestión debatida, importa rememorar que en el precedente “García, Maria Isabel c/ AFIP s/ Accion meramente declarativa”, sentencia del 26 de marzo de 2019 (Fallos: 342:411), la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que la capacidad contributiva resultaba insuficiente como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, siendo necesario ponderar la vulnerabilidad vital del colectivo concernido. Asimismo, señaló que el envejecimiento y la discapacidad son causas determinantes de vulnerabilidad y obligan a los involucrados a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales. Y concluyó que la estructura tipificada por el legislador (hecho imponible, deducciones, base imponible y alícuotas) termina por subcategorizar mediante un criterio estrictamente patrimonial (fijando un mínimo no imponible) a un universo de contribuyentes que se presenta heterogéneo.-" "VII.
- Que en lo que se refiere al planteo relativo al alcance temporal del reintegro ordenado en autos, cabe destacar que al tratarse de un crédito de naturaleza tributaria, resulta aplicable lo establecido en la Ley 11.683 en lo que al plazo de prescripción concierne. En tal sentido, el artículo 56 dispone que: 'La acción de repetición de impuestos prescribe por el transcurso de CINCO (5) años. Prescribirán a los cinco (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'.
- ... Ese tratado delimita su ámbito de aplicación subjetivo al definir como persona mayor a aquella de 60 años o más (conf. art. 2). En consecuencia, el reconocimiento no puede comprender -aun considerando la retroactividad declarada
- períodos en los cuales la actora hubiese tenido menos de esa edad, excepto supuestos de excepción, que no se dan en el caso. En consecuencia, corresponde hacer lugar parcialmente al agravio del recurrente en este sentido, modificar la sentencia apelada y ordenar que, si bien corresponde aplicar el plazo quinquenal de prescripción para el cómputo de las retroactividades, dicho reintegro no podrá comprender períodos en los que el actor no contara con 60 años o más." "IX.
- Que en lo que respecta al cuestionamiento de la actora relativo al cómputo de los intereses y respecto a la tasa aplicable. ... corresponde desestimar los agravios de la parte actora y confirmar en este punto la sentencia apelada." "X.
- Que se agravia la parte actora respecto de la forma en que fueron impuestas las costas por el Sr. Juez de primera instancia. ... En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio formulado por la recurrente y ordenar que las costas del proceso se impongan a la demandada en ambas instancias (conf. art. 68, primer párrafo, del CPCCN).-"
- Votos: El voto del Dr. Pablo Gallegos Fedriani contiene los fundamentos y la propuesta; el Dr. Guillermo F. Treacy adhiere al voto que antecede. No hay disidencia firmada.

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