ACEITERA GENERAL DEHEZA SA (TF 91009315-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Aceitera General Deheza S.A. reclamó la repetición de derechos de exportación abonados por la destinación N° 22 057 EC01 006608 P. La Cámara admitió la apelación, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 131/2022 y ordenó la devolución de las sumas abonadas en exceso, con costas a cargo del Fisco Nacional.
¿Quién es el actor?
Aceitera General Deheza S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional (en el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación).
- Objeto de la demanda: Acción de repetición por devolución de derechos de exportación pagados en exceso por la destinación N° 22 057 EC01 006608 P, por aplicación del Decreto 131/2022; se reclamó la diferencia frente a lo que habría correspondido aplicar el Decreto 790/2020.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la apelación de Aceitera General Deheza S.A., se revocó el pronunciamiento del 13/11/2025 del Tribunal Fiscal de la Nación, se dejó sin efecto la Resolución RESOL-2025-89-E-ARCA-DIRAHI#SDGOAI, se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 131/2022 y se admitió la acción de repetición en los términos y alcances de los Considerandos VII, VIII y IX; además, las costas se impusieron al Fisco Nacional.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En esa oportunidad, este tribunal, por aplicación del precedente 'Camaronera Patagónica' de la CSJN decidió que resultaba incompatible con el texto constitucional la fijación de derechos de exportación por medio de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional, en los términos realizados."
"Por lo que, en definitiva, corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada, declarar la inconstitucionalidad del Decreto 131/2022 y, consecuentemente, reconocer el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa, al oficializar el despacho de exportación denunciado, cuyo pago -por lo demás
- no fue desconocido en autos por la demandada."
"De tal forma, se dispone que el reintegro deberá ser comprensivo de los intereses devengados desde la petición administrativa de repetición y hasta el efectivo pago (conf. artículo 811 del Código Aduanero), a calcular según las tasas vigentes para cada periodo."
(No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; los tres jueces suscriben el acuerdo que contiene la declaración de inconstitucionalidad y la condena a la devolución con costas al Fisco Nacional.)
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