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EN-M ECONOMIA-SECRETARIA INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO c/ CENCOSUD SA-EXPTE 38976040/18 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo apeló la regulación de honorarios en el proceso contra Cencosud S.A.; la Cámara redujo los emolumentos de los Dres. Alejandro P. Cunial y Gastón D. Selas Quintana a 4,2 UMA ($428.719,20 en conjunto) y dispuso que el IVA integre las costas y se adicionará cuando corresponda.

Regulacion de honorarios Uma Iva Costas Camara contencioso administrativo federal Honorarios profesionales Ley 27.423 Reduccion de emolumentos Representacion letrada Procedimiento de conocimiento


¿Quién es el actor?

Economía
- Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo (EN-M Economía
- Secretaría Industria y Desarrollo Productivo).

¿A quién se demanda?

Cencosud S.A.
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios por la dirección letrada y representación de la actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara redujo los emolumentos de los Dres. Alejandro Pablo Cunial y Gastón Darío Selas Quintana a la cantidad de 4,2 UMA, equivalente a $428.719,20, a distribuirse en conjunto y en partes iguales; además, determinó que el importe del IVA integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto, con el plazo para su pago corriendo desde que se denuncie dicha calidad si no lo hubiera hecho previamente. Se ordenó registrar, devolver y notificar en la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que a fin de tratar los recursos interpuestos, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)." "corresponde, reducir a la cantidad de 4,2 UMA – equivalente a la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($428.719,20)
- en conjunto y en partes iguales-, los emolumentos de los DRES. ALEJANDRO PABLO CUNIAL y GASTON DARIO SELAS QUINTANA, por la dirección letrada y representación de la actora (arts. 14, 16, 20, 21, 25, 29, 58 y ccdtes. y citados de la ley 27.423)." "El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: “Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog." del 16 de julio de 1996)." No constan votos en disidencia en el documento.

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