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M EDUCACION DE LA NACION c/ LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑIA DE SEGUROS SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La parte actora impugnó la distribución igualitaria de los honorarios de la segunda etapa del juicio. La Cámara hizo lugar al recurso y fijó los emolumentos en 64 UMA para la Dra. Noelia Monte y 7 UMA para el Dr. Martín Huidobro por no resultar equivalentes las labores realizadas.

Honorarios Regulacion Uma Segunda etapa Apoderadas Distribucion desigual Ley 27.423 Camara contencioso administrativo federal Recurso de apelacion Emolumentos


¿Quién es el actor?

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN (M EDUCACION DE LA NACION).

¿A quién se demanda?

LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
- Objeto de la demanda: impugnación de la regulación de honorarios de dirección y representación letrada practicada por el juez de primera instancia en la segunda etapa del proceso de conocimiento.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación y, atendida la desproporción en las tareas realizadas en la segunda etapa, la Cámara fijó los emolumentos en 64 UMA para la Dra. Noelia Monte y en 7 UMA para el Dr. Martín Huidobro; además instruyó su registro, notificación y devolución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "II. De las constancias de la causa se observa en forma manifiesta que la labor desarrollada por los letrados que actuaron en la segunda etapa no fue equivalente, por lo que no corresponde una distribución de los honorarios devengados en partes iguales, tal como lo fijo en juez de la primera instancia." "Por lo tanto, teniendo presente la naturaleza, el monto y el resultado del asunto, así como la calidad y la eficacia de las tareas profesionales desarrolladas en la segunda etapa del juicio, SE FIJAN los emolumentos de la letrada Dra. Noelia Monte en 64 UMA y al Dr. Martín Huidobro en 7 UMA (arts. 14, 16, 19, 20, 25, 29 y 44 de la ley 27.423)."
- Votos/disidencias: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo; firmaron el acuerdo el Dr. Sergio Gustavo Fernández y el Dr. José Luis López Castiñeira (este último en carácter de juez subrogante conforme Acordada Nº 2/2026).

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