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MAYCAR SA (TF 78321283-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Maycar SA impugnó la regulación de honorarios en un amparo por mora. La Cámara elevó los honorarios del letrado de la actora, Dr. Edgardo O. Ponsetti, a 7 UMA (equivalentes a $714.532) aplicando el art. 44 de la ley 27.423 y la SGA 1785/2026 C.S.J.N.

Recurso directo Honorarios Amparo por mora Ley 27.423 Art. 44 Uma Sga 1785/2026 Retribucion profesional Camara contencioso administrativo federal Elevacion de honorarios


¿Quién es el actor?

MAYCAR SA (TF 78321283-I).

¿A quién se demanda?

Dirección General (organismo externo) — cabe en el encabezamiento como Demandado.
- Objeto de la demanda: recurso directo contra la regulación de honorarios practicada en la instancia anterior en un amparo por mora.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso directo en cuanto a la regulación de honorarios y se elevaron los honorarios del letrado patrocinante de la actora, Dr. Edgardo Oscar Ponsetti, a 7 UMA (equivalentes a $714.532), conforme a los arts. 16, 19, 44 y concordantes de la ley 27.423 y la SGA 1785/2026 de la C.S.J.N. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "A fin de examinar el recurso deducido contra la regulación de honorarios efectuada en la anterior instancia, cabe destacar que la retribución de los profesionales intervinientes en el amparo por mora se debe determinar con arreglo a lo establecido por el art. 44, cuarto párrafo, de la ley 27.423." "Por ello, teniendo presente la naturaleza y el resultado del litigio, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada, SE ELEVAN los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora, Dr. Edgardo Oscar Ponsetti, a 7 UMA –equivalentes a $ 714.532
- (arts. 16, 19, 44 y concordantes de la ley 27.423 y SGA 1785/2026 C.S.J.N)."
- Nota procesal incluida en el voto: "A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional se hace constar que -por hallarse vacante dos cargos de jueces de esta Sala
- suscribe la presente el Dr. José Luis Lopez Castiñeira; quien integra este Tribunal en los términos de la Acordada Nº 2/2026 de esta Cámara." (No hubo votos en disidencia consignados en el texto transcripto.)

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