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SADESA SA (TF 113774684-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Sadesa SA reclamó el reintegro de derechos de exportación abonados en virtud del Decreto Nº 793/2018. La Cámara Federal confirmó que correspondía hacer lugar al recurso directo, revocar la sentencia apelada y ordenar el reintegro con intereses, con costas a la parte demandada.

Sadesa sa Derechos de exportacion Decreto 793/2018 Reintegro Recurso directo Inconstitucionalidad Intereses Costas Codigo aduanero art. 811 Camara contencioso administrativo federal sala iii.


¿Quién es el actor?

SADESA S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / Fisco Nacional (AFIP-DGA).
- Objeto de la demanda: Reclamó la repetición y reintegro de derechos de exportación abonados por aplicación del Decreto N° 793/2018 por operaciones de exportación documentadas en permisos de embarque enumerados en el expediente, por considerar la norma inconstitucional en el período anterior a la sanción de la Ley N° 27.467.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso interpuesto por Sadesa SA, se revocó la sentencia apelada y se reconoció el derecho de la firma a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa con más los intereses, imponiéndose las costas de ambas instancias a la parte demandada. (La Cámara ordenó asimismo la liquidación conforme a los criterios de intereses señalados en el considerando XIII.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "De conformidad con todo lo reseñado y explicado, y advirtiendo que el planteo de autos guarda semejanza sustancial con las causas mencionadas en el considerando que antecede -ello, tanto desde el plano fáctico como jurídico-, en línea con lo allí resuelto, corresponde admitir los agravios presentados por la firma actora y, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia apelada. Por ello, toda vez que las operaciones de exportación vinculadas a las destinaciones 18001EG03001043D, 18001EG01002550F, 18001EG03001229J, 18001EG03001237X, 18001EG03001258L, 18001EG03001292J, 18001EG03001290H, 18001EG03001341E, 18001EG03001379P y 18001EG03001404E, tuvieron lugar con anterioridad al 13/12/2018 —concretamente fueron oficializadas en fechas 06/09/2018, 21/09/2018, 23/10/2018, 25/10/2018, 30/10/2018, 08/11/2018, 08/11/2018, 27/11/2018, 06/12/2018 y 11/12/2018 –respectivamente– (cfr. págs. ...) —, deberá reintegrarse la suma reclamada por la firma actora." "En primer lugar, de conformidad con el dictamen fiscal, corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad de la tasa de interés prevista en la Resolución N° 559/22, toda vez que el apelante se limitó a señalar genéricamente que su aplicación afecta su derecho de propiedad, sin efectuar un análisis riguroso que compruebe que esa norma resulte lesiva de sus derechos constitucionales... Ello sentado, en cuanto a los intereses que habrán de adicionarse a las sumas a reintegrar (art. 811 del Código Aduanero), toda vez que los reclamos de repetición fueron presentados en fecha 03/02/2022 ... los intereses deberán calcularse de la siguiente manera: (i) desde el momento de presentación del reclamo y hasta el 31/08/2022, conforme a la tasa prevista en la resolución 598/2019 del Ministerio de Hacienda... (ii) desde el 01/09/2022 y hasta el 31/01/2024, de acuerdo con la establecida en la resolución 559/2022 del Ministerio de Economía... (iii) desde el 01/02/2024 y hasta el 28/02/2025, de conformidad con la contemplada en la resolución 3/2024 del Ministerio de Economía... (iv) desde el 01/03/2025 y hasta el 30/06/2025 según la tasa contemplada en la resolución 199/2025 del Ministerio de Economía... (v) a partir del 01/07/2025 según la tasa prevista la resolución 823/2025 del Ministerio de Economía; o la que la sustituya, hasta el momento del efectivo pago..." "Por último, en cuanto a la imposición de costas, teniendo en cuenta que en esta instancia se resuelve revocar el decisorio de la anterior instancia, y que tampoco se advierte la existencia de cuestiones suficientes para que el Tribunal se aparte del principio general de la derrota, corresponde imponerlas -en ambas instancias
- a la parte demandada (arts. 68, primera parte, y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Votos: El voto principal del Dr. Sergio Gustavo Fernández resolvió hacer lugar al recurso; el Dr. José Luis Lopez Castiñeira adhirió al voto. No consta disidencia.

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