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KOI GROUP SA c/ EN-AFIP-RESOL 5230/22 s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Koi Group SA apeló la admisión por cosa juzgada administrativa y la declaración de inadmisibilidad de su demanda por presentarse fuera de plazo. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la resolución de primera instancia que consideró como fecha de inicio válida el 16/12/2022, conforme a la normativa sobre presentaciones electrónicas.

Contencioso administrativo Apelacion Cosa juzgada administrativa Presentaciones electronicas Acordadas 4/2020 y 12/2020 Fecha de inicio de la demanda Articulo 1133 codigo aduanero Costas Rechazo de la apelacion Confirmacion.


¿Quién es el actor?

KOI GROUP SA.

¿A quién se demanda?

EN-AFIP-RESOL 5230/22 s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
- Objeto de la demanda: Controversia sobre la admisibilidad de la demanda y la excepción de cosa juzgada administrativa; discusión sobre la fecha de interposición de la demanda para el cómputo del plazo del art. 1133 del Código Aduanero.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, confirmó la resolución de fs. 800; con costas (art. 68 del C.P.C.C.N.).
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "Que, por medio de la resolución del 10 de junio de 2025, agregada a fs. 800, el juez de la anterior instancia admitió el planteo de cosa juzgada administrativa formulado por la demandada a fs. 756/764; e impuso las costas en el orden causado." "Al respecto, cabe señalar la reglamentación dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de expedientes digitales que establecen directrices fundamentales sobre la presentación de demandas en el ámbito del Poder Judicial de la Nación. En tal sentido, la Acordada 4/2020 dispone que todas las presentaciones judiciales en el ámbito de la Justicia Nacional y Federal deben realizarse en formato digital, a través del sistema de Identificación Electrónica Judicial (IEJ), con firma electrónica del presentante, eliminando la exigencia de copias en papel y dotando de plena validez procesal a la presentación electrónica. A su vez, la Acordada 12/2020 ratifica el proceso de digitalización del procedimiento judicial y establece que el inicio del trámite se formaliza cuando el escrito de demanda y la documentación son efectivamente ingresados al sistema judicial, lo que incide directamente en el cómputo de los plazos procesales y, en particular, en la interrupción de la prescripción." "En consecuencia, ambas acordadas confirman que la fecha determinante para establecer el inicio de la acción judicial es la de la presentación efectiva del escrito de demanda en el sistema digital del Poder Judicial, y no la de una solicitud preliminar de asignación de expediente o cualquier trámite administrativo previo... toda vez que la recurrente indica que se había notificado de la RESOL -2022—5230
- E
- AFIP
- DEPRLA -SDGTLA el 12 de julio de 2022 y que el escrito de demanda fue presentado efectivamente en esta causa ante el juzgado de la anterior instancia con fecha 16 de diciembre de 2022, no se advierten razones para revocar la resolución apelada."
- No consta voto en disidencia; la decisión es la de la mayoría reflejada en la parte resolutiva.

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