GRANDE, MARIA ALICIA Y OTROS c/ EN - M EDUCACION s/EMPLEO PUBLICO
Los actores promovieron acción contra el Ministerio de Educación en reclamo vinculado al empleo público y regulación de honorarios profesionales. La Cámara confirmó la regulación apelada y fijó honorarios para el Dr. Jorge Héctor Señorans en 4,19 UMA ($427.698,44) y, por la incidencia del 26/03/2024, en 0,41 UMA ($41.851,16), aclarando que el IVA no está incluido.
Actor: GRANDE, MARIA ALICIA y otros.
Demandado: EN
- M EDUCACION (Ministerio de Educación / Estado Nacional).
Objeto de la demanda: Cuestión relativa a la regulación y liquidación de honorarios profesionales (honorarios del letrado apoderado y patrocinante) en el marco de un proceso por empleo público; además, incidencia por falta de legitimación pasiva articulada por el GCBA.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la regulación de honorarios impugnada y fijó los montos correspondientes: por el trabajo ante la Alzada, 4,19 UMA equivalentes a $427.698,44; y, por la incidencia resuelta el 26/03/2024, 0,41 UMA equivalentes a $41.851,16. Se aclaró que los importes no incluyen el IVA, que deberá abonarse adicionalmente si el beneficiario acredita la condición de responsable inscripto.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- Que en función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada y el resultado del proceso (v. resoluciones del 07/08/2020 y 29/12/2020), corresponde: (i) CONFIRMAR la regulación de los honorarios de fs. 719 apelada del Dr. Jorge Héctor Señorans, en su doble carácter de letrado apoderado y patrocinante de la parte actora en las tres etapas del juicio, por resultar ajustados a derecho (arts. 6, 7, 37, 38 y ccdtes. de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432 y 16, 20, 29 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423); (ii) CONFIRMAR la regulación de los honorarios de de fs. 719 apelada por la incidencia de falta de legitimación pasiva articulada por el GCBA, del Dr. Jorge Héctor Señorans, por haber sido únicamente apelados por altos (arts. 6, 7, 33, 37, 38 y ccdtes. de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432)."
"II.
- Que por el trabajo cumplido ante la Alzada, corresponde FIJAR los honorarios del Dr. Jorge Héctor Señorans en 4,19 UMA, que equivale a la suma de $427.698,44 (arts. 16, 20, 29, 30 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1785/26). Asimismo, por la incidencia resuelta el 26/03/2024 corresponde fijar los honorarios del Dr. Jorge Héctor Señorans en 0,41 UMA, que equivale a la suma de $41.851,16 (arts. 16, 20, 29, 30 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1785/26)."
"III.
- Que cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto obrante.
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