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ALBA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA (TF 32221-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Alba Compañía Argentina de Seguros S.A. planteó la caducidad de la instancia respecto del recurso directo interpuesto por la DGA. La Cámara Contencioso Administrativo Federal —Sala III— declaró la caducidad de la instancia, ordenó el envío de la comunicación al Colegio Público de Abogados y reiteró la intimación al Fisco Nacional para que ingrese la tasa de justicia con multa e intereses.

Caducidad de la instancia Tasa de justicia Art. 310 cpccn Ley 23.898 Dga Recurso directo Costas Colegio publico de abogados Perencion Abandono procesal.


¿Quién es el actor?

ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional (ex AFIP-DGA).
- Objeto de la demanda: oposición a la admisibilidad/prosecución del recurso directo interpuesto por la demandada contra la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación; se pidió declarar la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la demandada.

¿Qué se resolvió?

Se decretó la caducidad de la instancia judicial; se impusieron las costas; se ordenó enviar comunicación al Colegio Público de Abogados respecto de las letradas intervinientes; y se reiteró la intimación al Fisco Nacional para que, en cinco (5) días, ingrese la tasa de justicia conforme art. 6 ley 23.898 por $4.700 más multa $2.350 y los intereses de ley.
- Fundamentos principales (texto original del tribunal, párrafos más relevantes): "III.
- Que, cabe tener presente que es criterio de la CSJN que “los actos relacionados con cuestiones fiscales, en principio, no tienen eficacia interruptiva ni suspensiva del curso de la caducidad de instancia, y que todo lo referente al pago de la tasa de justicia no impulsa el procedimiento, cabe apartarse de dicho principio cuando las disposiciones del … [Tribunal] … que se refieren a ella se traducen en la imposibilidad jurídica de formular peticiones tendientes a activar la marcha del proceso. Es decir, que existiendo como recaudo previo para el progreso de la instancia el pago de las tasas correspondientes, la actividad congruente del afectado, dirigida a cumplir o a eximirse de, o sustituir el pago de la obligación, constituye un obstáculo para que se opere la perención de la instancia, al verse impedida de peticionar, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 11 in fine de la ley 23.898 –v. doctrina de Fallos: 327:3024; 324:2224
- ….” (conf. dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema en Fallos: 330:1222..." "IV.
- Que esto último es exactamente lo que acontece en la especie, puesto que con la inactividad de la representación fiscal se advierte un abandono de la causa por parte de la recurrente, transcurrido el plazo previsto por el art. 310, inc. 1° del Código Procesal, sin que el Fisco Nacional cancele dicha gabela o, a todo event o, solicite su diferimiento con la pertinente acreditación de la previsión presupuestaria. ... Por ello, teniendo en cuenta que hasta la fecha del acuse (29/05/2026), la inactividad procesal de la demandada aparece verificada y que el plazo previsto en el artículo 310, inciso 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se encuentra holgadamente cumplido, corresponde admitir lo planteado por la parte actora y declarar la caducidad de la instancia judicial..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión es la de la Cámara por mayoría.

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